Ley [LGAMVLV]
Articulo sexto
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo sexto.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la , se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma.