Ley [LGCDC]
Articulo 11
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 11.- Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
- Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;
- Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;
- Elegir libremente una o más identidades culturales;
- Pertenecer a una o más comunidades culturales;
- Participar de manera activa y creativa en la cultura;
- Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;
- Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;
- Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la .
- Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y
- Los demás que en la materia se establezcan en la , en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.