Ley [LGCDC]
Artículo 24 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
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Ley General De Cultura Y Derechos Culturales (LGCDC)
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Artículo 24.- Las acciones contempladas en esta Ley, que corresponda realizar a la Federación, deberán ejecutarse:
- De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, con cargo a los fondos que tengan como finalidad el fomento de las expresiones y manifestaciones de cultura en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables;
- A los estímulos e incentivos contemplados en las leyes fiscales, y
- A las donaciones, herencias y legados que se adquieran por cualquier título para el cumplimiento de los propósitos de las mismas.