Ley [LGCDC]
Artículo 6 de Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
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Ley General De Cultura Y Derechos Culturales (LGCDC)
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Artículo 6.- Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.