Ley [LGCDC]

Articulo 12

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

  1. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;
  2. El acceso libre a las bibliotecas públicas;
  3. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;
  4. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;
  5. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;
  6. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;
  7. La promoción de la cultura nacional en el extranjero;
  8. La formación de audiencias, y programas de educación e investigación artística y cultural;

    Fracción reformada DOF

  9. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;
  10. El acceso universal a la cultura en las diversas lenguas nacionales reconocidas para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y

    Fracción reformada DOF

  11. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
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