Ley [LGCDC]
Articulo 12
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
- La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;
- El acceso libre a las bibliotecas públicas;
- La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;
- La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;
- La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;
- El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;
- La promoción de la cultura nacional en el extranjero;
- La formación de audiencias, y programas de educación e investigación artística y cultural;
Fracción reformada DOF
- El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;
- El acceso universal a la cultura en las diversas lenguas nacionales reconocidas para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y
Fracción reformada DOF
- La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.