Ley [LGCDC]
Articulo 13
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 13.- Las acciones señaladas en el artículo anterior tendrán el propósito de conferir a la política pública, sustentabilidad, inclusión, cohesión social y perspectiva de género, con base en criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad.
Artículo reformado DOF