Ley [LGCDC]

Articulo 13

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 13.- Las acciones señaladas en el artículo anterior tendrán el propósito de conferir a la política pública, sustentabilidad, inclusión, cohesión social y perspectiva de género, con base en criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad.

Artículo reformado DOF

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