Ley [LGCDC]
Articulo 19
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 19.- Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:
- Establecer y conducir la política nacional en materia de cultura, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto en la ;
- Coordinar los programas de cultura de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
- Coordinar la programación de las actividades del sector cultura, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes;
- Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura; así como promover su uso y aprovechamiento en los servicios culturales;
- Promover el establecimiento de un Sistema Nacional de Información en materia de Cultura;
- Coadyuvar con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno en la regulación y control de la transferencia de tecnología en materia de cultura;
- Apoyar la coordinación entre las instituciones de cultura y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en el mismo ramo;
Fracción reformada DOF
- Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura con perspectiva de género, la cohesión social, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el derecho a una vida libre de violencias;
Fracción reformada DOF ,
- Formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural con perspectiva de género;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Coordinar la implementación de actividades culturales para niñas, niños y adolescentes que potencie su participación en su comunidad sin estereotipos de género, y
Fracción adicionada DOF
- Promover proyectos culturales comunitarios para reforzar el reconocimiento y valía de las capacidades artísticas y culturales de las mujeres, desde una perspectiva de diversidad.
Fracción adicionada DOF