Ley [LGCDC]
Articulo 2
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 2.- La Ley tiene por objeto:
- Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
- Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;
- Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;
- Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
- Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
- Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;
- Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y
- Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.