Ley [LGCDC]

Articulo 2

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 2.- La Ley tiene por objeto:

  1. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;
  3. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;
  4. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
  5. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
  6. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;
  7. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y
  8. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
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