Ley [LGCDC]

Articulo 21

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 21.- La Secretaría de Cultura impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y se regirá conforme a los lineamientos que establezca el Reglamento de y en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Artículo reformado DOF

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