Ley [LGCDC]
Articulo 21
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 21.- La Secretaría de Cultura impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y se regirá conforme a los lineamientos que establezca el Reglamento de y en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Artículo reformado DOF