Ley [LGCDC]
Articulo 22
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 22.- Los acuerdos de coordinación que se celebren, se sujetarán a lo siguiente:
- Establecer el tipo y características operativas de los servicios de cultura que constituyan el objeto de la coordinación;
- Determinar las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones que por acuerdo asuman;
- Describir los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos;
- Determinar el calendario de actividades que vayan a desarrollarse;
- Establecer que los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y los acuerdos que celebren en la materia, el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas;
- Indicar las medidas legales y administrativas que las partes se obliguen a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo;
- Determinar los procedimientos de coordinación que correspondan a la Secretaría de Cultura;
- Establecer la duración del acuerdo y las causas de su terminación anticipada;
- Indicar el procedimiento para la resolución de las controversias que, en su caso, se susciten con relación a su cumplimiento y ejecución, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y
- Incluir los demás acuerdos que las partes consideren necesarias para la mejor prestación de los servicios.