Ley [LGCDC]
Articulo 23
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 23.- Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:
- Las actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura;
- El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley;
- La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción y difusión de la cultura;
- La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura;
- El auxilio a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate, con base en las disposiciones aplicables;
- La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas;
- La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural, y
- Las demás que le señale y las demás disposiciones aplicables.