Ley [LGCDC]

Articulo 23

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 23.- Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:

  1. Las actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura;
  2. El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley;
  3. La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción y difusión de la cultura;
  4. La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura;
  5. El auxilio a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate, con base en las disposiciones aplicables;
  6. La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas;
  7. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural, y
  8. Las demás que le señale y las demás disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes