Ley [LGCDC]
Articulo 24
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 24.- Las acciones contempladas en , que corresponda realizar a la Federación, deberán ejecutarse:
- De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, con cargo a los fondos que tengan como finalidad el fomento de las expresiones y manifestaciones de cultura en los términos de la y demás disposiciones aplicables;
- A los estímulos e incentivos contemplados en las leyes fiscales, y
- A las donaciones, herencias y legados que se adquieran por cualquier título para el cumplimiento de los propósitos de las mismas.