Ley [LGCDC]

Articulo 24

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 24.- Las acciones contempladas en , que corresponda realizar a la Federación, deberán ejecutarse:

  1. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, con cargo a los fondos que tengan como finalidad el fomento de las expresiones y manifestaciones de cultura en los términos de la y demás disposiciones aplicables;
  2. A los estímulos e incentivos contemplados en las leyes fiscales, y
  3. A las donaciones, herencias y legados que se adquieran por cualquier título para el cumplimiento de los propósitos de las mismas.
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