Ley [LGCDC]

Articulo 26

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 26.- Los recursos públicos federales aplicados en el cumplimiento de los objetivos de la no perderán su carácter federal y las disposiciones de fiscalización federal se aplicarán a las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a la normatividad vigente.

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