Ley [LGCDC]
Articulo 26
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 26.- Los recursos públicos federales aplicados en el cumplimiento de los objetivos de la no perderán su carácter federal y las disposiciones de fiscalización federal se aplicarán a las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a la normatividad vigente.