Ley [LGCDC]
Articulo 28
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 28.- La información integrada al Sistema Nacional de Información Cultural estará a disposición de las instituciones de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de contribuir al mejor desempeño de las acciones que llevan a cabo las dependencias, entidades y órganos públicos en un marco de transparencia y rendición de cuentas; así mismo, estará a disposición de las personas interesadas a través de medios electrónicos atendiendo los principios de máxima publicidad que resulten aplicables.