Ley [LGCDC]

Articulo 30

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 30.- La Reunión Nacional de Cultura es un mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional.

La participación en la Reunión Nacional se realizará de conformidad con los lineamientos que al efecto se emitan.

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