Ley [LGCDC]

Articulo 32

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 32.- La Reunión Nacional de Cultura se efectuará una vez al año, en la sede que designe la Secretaría de Cultura, para:

  1. Proponer directrices de política pública nacional sobre el objeto de la ;
  2. Presentar propuestas de proyectos de trabajo entre las instituciones federales y las entidades federativas;
  3. Proponer políticas de impacto cultural en comunidades y regiones que favorezcan la cohesión social, la solidaridad y la cooperación entre personas, grupos y generaciones, y
  4. Los demás asuntos que propongan los representantes y que por mayoría apruebe el pleno de la Reunión.
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