Ley [LGCDC]
Articulo 32
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 32.- La Reunión Nacional de Cultura se efectuará una vez al año, en la sede que designe la Secretaría de Cultura, para:
- Proponer directrices de política pública nacional sobre el objeto de la ;
- Presentar propuestas de proyectos de trabajo entre las instituciones federales y las entidades federativas;
- Proponer políticas de impacto cultural en comunidades y regiones que favorezcan la cohesión social, la solidaridad y la cooperación entre personas, grupos y generaciones, y
- Los demás asuntos que propongan los representantes y que por mayoría apruebe el pleno de la Reunión.