Ley [LGCDC]
Articulo 37
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 37.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán la participación corresponsable de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural.
Artículo reformado DOF