Ley [LGCDC]

Articulo 37

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 37.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán la participación corresponsable de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural.

Artículo reformado DOF

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