Ley [LGCDC]

Articulo 5

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician las violencias contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad.

Artículo reformado DOF , ,

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