Ley [LGCDC]
Articulo 5
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician las violencias contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad.
Artículo reformado DOF , ,