Ley [LGCDC]

Articulo 7

Ley General De Cultura Y Derechos Culturales

Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:

Párrafo reformado DOF

  1. Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;
  2. Igualdad de las culturas;
  3. Reconocimiento de la diversidad cultural del país;
  4. Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;
  5. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

    Fracción reformada DOF ,

  6. Igualdad de género y la igualdad sustantiva, en términos de lo dispuesto en la , y

    Fracción reformada DOF ,

  7. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor.

    Fracción adicionada DOF

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