Ley [LGCDC]
Articulo 7
Ley General De Cultura Y Derechos Culturales
Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:
Párrafo reformado DOF
- Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;
- Igualdad de las culturas;
- Reconocimiento de la diversidad cultural del país;
- Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;
- Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
Fracción reformada DOF ,
- Igualdad de género y la igualdad sustantiva, en términos de lo dispuesto en la , y
Fracción reformada DOF ,
- El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor.
Fracción adicionada DOF