Ley [LGMSV]
Articulo 10
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 10. El derecho a la movilidad permite que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse, en y entre los distintos centros de población, a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que otorgan éstos.