Ley [LGMSV]
Articulo 16
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 16. De la sostenibilidad.
Las autoridades, en sus ámbitos de competencia, deberán satisfacer los requerimientos de movilidad procurando los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas, en la sociedad y en el medio ambiente, asegurando las necesidades del presente sin comprometer los derechos de futuras generaciones.