Ley [LGMSV]

Articulo 28

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Artículo 28. Integración de Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial.

La integración de indicadores y bases de datos del Sistema de Información Territorial y Urbano se integrarán por las siguientes:

  1. Base de Datos sobre información de movilidad, y
  2. Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial.
Citado por 0 leyes