Ley [LGMSV]
Articulo 28
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 28. Integración de Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial.
La integración de indicadores y bases de datos del Sistema de Información Territorial y Urbano se integrarán por las siguientes:
- Base de Datos sobre información de movilidad, y
- Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial.