Ley [LGMSV]

Articulo 36

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Artículo 36. De la Infraestructura Vial.

La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos:

  1. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento, y
  2. Elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización.

    La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura por parte de la Federación, entidades federativas y municipios deberá regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanización:

    1. Rurales;
    2. Semirurales;
    3. Urbanas, y
    4. Predominantemente urbanas.
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