Ley [LGMSV]
Articulo 36
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 36. De la Infraestructura Vial.
La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos:
- Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento, y
- Elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización.
La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura por parte de la Federación, entidades federativas y municipios deberá regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanización:
- Rurales;
- Semirurales;
- Urbanas, y
- Predominantemente urbanas.