Ley [LGMSV]
Articulo 38
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 38. Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán considerar la implementación de auditorías e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la .
El Sistema Nacional emitirá los lineamientos en materia de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.