Ley [LGMSV]
Articulo 40
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 40. Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados.
A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente:
- El establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros, y
- Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la vía.