Ley [LGMSV]

Articulo 40

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Artículo 40. Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados.

A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente:

  1. El establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros, y
  2. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la vía.
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