Ley [LGMSV]
Articulo 41
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 41. De los estudios técnicos.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, vincularán los estudios técnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en .