Ley [LGMSV]

Articulo 45

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Artículo 45. Instrumentos de control de operación del transporte.

Para una adecuada operación de los servicios de transporte, las autoridades competentes deberán definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos:

  1. Protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de la vía;
  2. Control y registro vehicular y revisión físico-mecánica y de emisiones, y
  3. Control y registro de conductores.
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