Ley [LGMSV]
Articulo 50
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 50. Dispositivos de diseño, control y seguridad del tránsito.
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las regulaciones que se emitan sobre el diseño vial seguro, establecerán la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a la evidencia internacional, con el objeto de establecer estándares nacionales.