Ley [LGMSV]
Articulo 59
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 59. Instrumentos de financiamiento.
Serán instrumentos de financiamiento público los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.