Ley [LGMSV]
Articulo 6
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 6. Jerarquía de la movilidad.
La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:
- Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
- Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
- Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
- Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
- Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
- Vas autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.