Ley [LGMSV]
Articulo 63
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 63. De la sensibilización.
La sensibilización en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir información a la población, en formatos accesibles y pertinencia intercultural y lingüística, con el fin de concientizarla sobre el uso de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros y demás problemas que se generan en ésta.
Las políticas, programas, campañas y acciones de sensibilización sobre movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios:
- Mensajes sustentados en evidencia científica y territorial;
- Explicación de las causas y consecuencias en materia de movilidad y seguridad vial;
- Adopción de prácticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa y no motorizada;
- Respeto entre las personas usuarias de la vía y hacia los elementos de policía de tránsito y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros, y
- Importancia de la incorporación de la perspectiva de género, así como del trato digno y no discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad.