Ley [LGMSV]

Articulo 64

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Artículo 64. De la educación.

La educación en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la vía deben incorporar al momento de transitar por ésta, la cual deberá ser con perspectiva interseccional.

Las políticas, programas, campañas y acciones de educación en materia de movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios:

  1. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;
  2. Concientizar, especialmente a los conductores de vehículos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tránsito y dispositivos para el control del tránsito vial por parte de todas las personas usuarias de la vía;
  3. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarquía de la movilidad establecida en ;
  4. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las niñas, adolescentes y mujeres en la vía pública, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de género en sus desplazamientos por las vías;
  5. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las personas con discapacidad y con movilidad limitada;
  6. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada;
  7. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificación y protección al medio ambiente, y
  8. Promover la participación ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la población en el mejoramiento de su entorno social.
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