Ley [LGMSV]
Articulo 69
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 69. De las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Corresponde a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:
- Participar en el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo del y los lineamientos que establezca el Sistema Nacional;
- Promover la elaboración, implementación y evaluación de planes integrales de seguridad vial, en el ámbito de su competencia;
- Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial;
- Promover, en coordinación con las entidades federativas y con otros municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cursos de capacitación a las personas que atiendan a víctimas de siniestros de tránsito;
- Coordinarse con otros municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia de movilidad, y los demás que de éstos deriven;
- Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia, en materia de movilidad y seguridad vial, y
- Las demás previstas para el cumplimiento de la .