Ley [LGMSV]

Articulo 73

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Artículo 73. Secretaría de Salud.

Corresponden a la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;
  2. Elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;
  3. Realizar campañas, en coordinación con el Sistema Nacional, en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente;
  4. Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia;
  5. Capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia;
  6. Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, con base en lo establecido en el artículo , que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional, y
  7. Las demás previstas para el cumplimiento de la .
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