Ley [LGMSV]
Articulo 74
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 74. Mecanismos de coordinación y colaboración.
Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de la competencia que les otorga la y , así como a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se generen, respetando de manera irrestricta la institucionalidad de cada orden de gobierno.
Para tal efecto, las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las siguientes:
- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
- La Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Las dependencias o entidades competentes de las entidades federativas;
- Las dependencias competentes de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y
- Los institutos de planeación de las entidades federativas, de los municipios y los de carácter metropolitano.
- VIIIas atribuciones en materia de de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se ejercerán a través de las dependencias y entidades que señalen sus propios ordenamientos o que sean designadas para tal efecto.