Ley [LGMSV]
Articulo 77
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 77. Naturaleza de los convenios de coordinación metropolitanos.
Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en y demás disposiciones jurídicas aplicables.