Ley [LGMSV]

Articulo 79

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Artículo 79. A fin de garantizar la participación efectiva de la sociedad, las leyes de las entidades federativas deberán tomar en cuenta a las instituciones de planeación y de participación ciudadana establecidas en la , sin limitar la posibilidad de crear otros organismos que se consideren necesarios.

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