Ley [LGMSV]
Articulo 79
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Artículo 79. A fin de garantizar la participación efectiva de la sociedad, las leyes de las entidades federativas deberán tomar en cuenta a las instituciones de planeación y de participación ciudadana establecidas en la , sin limitar la posibilidad de crear otros organismos que se consideren necesarios.