Ley [LGMSV]

Articulo cuarto

Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

TRANSITORIOS

cuarto.. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá integrarse y emitir los lineamientos para su organización y operación, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la .

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