Ley [LGMSV]
Articulo cuarto
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
cuarto.. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá integrarse y emitir los lineamientos para su organización y operación, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la .