Ley [LGMSV]
Articulo quinto
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
quinto.. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la , las Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, deberán integrar los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.