Ley [LGMSV]
Articulo segundo
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
segundo.. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la , deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en .