Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 1
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 1. La sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo . de la . Las disposiciones que contiene son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
Tiene por objeto:
- Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos;
- Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y
- Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.