Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 101
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 101. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, o cargo que impidan el ejercicio de su función en el servicio público educativo, deberán separarse del mismo, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo o cargo.