Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 101

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 101. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, o cargo que impidan el ejercicio de su función en el servicio público educativo, deberán separarse del mismo, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo o cargo.

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