Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 17
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 17. Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes atribuciones:
- Emitir los criterios generales de los programas de formación, capacitación y actualización, desarrollo de capacidades y de liderazgo y de gestión educativa que contribuyan a una mejor práctica de las funciones docente, directiva o de supervisión;
- Establecer los criterios y programas para el desarrollo profesional de las maestras y los maestros, considerando la formación, capacitación y actualización, de conformidad con la información obtenida a través de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, previstos en . La oferta de programas de desarrollo estará a disposición de las autoridades de educación media superior, de las autoridades educativas de las entidades federativas y de los organismos descentralizados para instrumentarla de manera pertinente y fortalecer las capacidades profesionales de las maestras y los maestros. En la educación básica, los programas de desarrollo se impartirán de conformidad con los criterios que determine la Comisión y el área competente de la Secretaría;
- Recibir de las autoridades de educación media superior, de las autoridades educativas de las entidades federativas y de los organismos descentralizados las recomendaciones que formulen respecto de los programas de desarrollo profesional;
- Recibir de la Secretaría los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, previstos en , con el fin de establecer los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros;
- Establecer los criterios conforme a los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión, y
- Las demás que le correspondan conforme a y otras disposiciones aplicables.