Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 21

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 21. Las disposiciones específicas de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, deberán ser publicados en la página web de la Secretaría, cuando menos con una anticipación de tres meses a la fecha en que se efectuará el proceso correspondiente.

Las propuestas que se formulen para su elaboración conforme a lo señalado en el artículo de , deberán entregarse al menos un mes previo a la publicación a la que se refiere el párrafo anterior.

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