Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 21
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 21. Las disposiciones específicas de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, deberán ser publicados en la página web de la Secretaría, cuando menos con una anticipación de tres meses a la fecha en que se efectuará el proceso correspondiente.
Las propuestas que se formulen para su elaboración conforme a lo señalado en el artículo de , deberán entregarse al menos un mes previo a la publicación a la que se refiere el párrafo anterior.