Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 24

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 24. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas, los organismos descentralizados y la Secretaría propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los criterios e indicadores autorizados conforme a , a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.

Asimismo, asegurarán la difusión de dichos criterios e indicadores para que el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y el personal con funciones de dirección o de supervisión, los conozcan, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.

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