Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 27
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 27. La Unidad del Sistema estará a cargo de un Titular a nivel nacional; contará con las unidades administrativas y el personal que requiera para el cumplimiento y el ejercicio de sus atribuciones, que figuren en su estructura orgánica autorizada, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.