Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 29

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 29. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad del Sistema contará con una Junta Directiva que estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien la presidirá, las personas titulares de las Subsecretarías respectivas de la Secretaría, de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Jefatura de la Oficina del Secretario, además de la persona que presida la Junta Directiva de la Comisión. Cada integrante de la Junta Directiva deberá designar un suplente. Los suplentes deberán tener, como mínimo, nivel de Director General.

En ausencia de la persona titular de la Secretaría, las sesiones serán presididas por la persona que ocupe la Jefatura de la Oficina del Secretario. La persona titular de la Unidad del Sistema fungirá como Secretaría Técnica de la Junta Directiva. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, en calidad de asesor, participará en las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, pudiendo designar un suplente. La Junta Directiva también podrá invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de la Secretaría, así como a autoridades educativas de las entidades federativas, de educación media superior o de organismos descentralizados, quienes asistirán a éstas con voz, pero sin voto.

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