Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 30
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 30. La Junta Directiva de la Unidad del Sistema tendrá las siguientes funciones:
- Aprobar las políticas, normas y programas para que la Unidad del Sistema cumpla con sus atribuciones;
- Conocer y, en su caso, opinar, sobre las propuestas de los aspectos que la ley confiera a la Secretaría respecto de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, y
- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
- IIIa Junta Directiva sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de la persona titular de la Secretaría. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de, por lo menos, la mitad más uno del total de sus integrantes.
Respecto a los asuntos señalados en la fracción II de este artículo, el titular de la Unidad del Sistema, en su caso, podrá solicitar la opinión de la Comisión.