Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 38
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 38. Quienes participen en algún proceso de admisión o promoción distinto a lo establecido en este Título, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente.
Quienes sean objeto de una admisión o promoción derivada de un proceso de selección distinto a los previstos en , no recibirá remuneración alguna y no será objeto de ningún tipo de regularización.