Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 38

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 38. Quienes participen en algún proceso de admisión o promoción distinto a lo establecido en este Título, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente.

Quienes sean objeto de una admisión o promoción derivada de un proceso de selección distinto a los previstos en , no recibirá remuneración alguna y no será objeto de ningún tipo de regularización.

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