Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 41
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 41. La Unidad del Sistema regulará el proceso de promoción que será público, transparente, equitativo e imparcial; para ello, emitirá los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas de las entidades federativas en el proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión de la educación básica.